“...Al examinarse los antecedentes, se establece que el seis de enero de dos mil nueve, le fue notificada a Natividad Ramírez Flores la resolución que admitió a trámite la demanda interpuesta en su contra. El catorce de enero de dos mil nueve, “Natividad Ramírez Galindo” presentó excepción previa de incompetencia; sin embargo, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, resolvió no ha lugar a lo solicitado, en virtud de que advirtió que la persona que compareció no era parte dentro del proceso; de esa cuenta, la competencia del juez de conocimiento quedó legalmente prorrogada...”